Ley 7/1988

Artículo 31 — Ley 7/1988

Artículo 31.

El ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo mediante:

a) El examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

b) El examen y comprobación de las Cuentas Generales y parciales de todas las entidades y organismos integrantes del sector público y de las que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo sector, tales como subvenciones, créditos o avales.

c) El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración del Estado y de las demás entidades del sector público.

d) El examen de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público.

e) El examen de los expedientes sobre créditos extraordinarios y suplementarios, así como sobre las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

f) Y cualquiera otros que resultaren adecuados al cumplimiento de su función.