Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 65 de la Ley 7/1981 Gob Vasco

Texto consolidado del BOE.

Artículo 65.

1.º Las resoluciones administrativas serán adoptadas por las Autoridades y Órganos que tengan atribuidas facultades para ello.

2.º Las resoluciones tendrán la misma forma que las disposiciones administrativas cuando sean acordadas por el Gobierno, el Lehendakari o los Consejeros.