Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 53 — Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 53.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con responsabilidad jurídica única y su actuación se adecuará a los principios de objetividad, publicidad, eficacia, descentralización y desconcentración y coordinación entre sus órganos y, en su caso, con los de los Territorios Históricos.