Artículo 51.
El Decreto de disolución deberá hacer constar la fecha de convocatoria y celebración de las nuevas elecciones de acuerdo con la legislación electoral vigente.
Artículo 51.
El Decreto de disolución deberá hacer constar la fecha de convocatoria y celebración de las nuevas elecciones de acuerdo con la legislación electoral vigente.
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