Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 30 — Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 30.

El Vice-Consejero, bajo la dirección del Consejero titular de cada Departamento, asume la dirección y el ejercicio de las funciones y potestades que le están encomendadas por el Decreto de creación o de estructura orgánica del Departamento y aquéllas que le delegue el titular del mismo.