Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 25 — Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 25.

1.º El Lehendakari, sin perjuicio de su responsabilidad política como Presidente del Gobierno, podrá, mediante Decreto, delegar en el Vicepresidente Primero las funciones establecidas en los apartados d), f), h), i), j) y k) del artículo 8.º de esta Ley.

2.º Respecto a los demás Vicepresidentes, el Decreto de su nombramiento fijará sus respectivas funciones y áreas de actuación.