Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 21 de la Ley 7/1981 Gob Vasco

Texto consolidado del BOE.

Artículo 21.

A las reuniones del Gobierno podrán acudir los expertos cuya presencia autorice el Lehendakari. Su actuación se limitará a informar sobre el asunto que haya motivado su presencia, estando obligados a guardar secreto sobre el informe presentado.