Artículo 17.
1. El Gobierno está integrado por el Lehendakari y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar un Vicepresidente Primero y uno o más Vicepresidentes, si así lo considerase oportuno.
2. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.
Se añade el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-17779.