Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 6 — Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 6.

Transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del Lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, el Lehendakari en funciones deberá, mediante Decreto motivado, declarar disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el territorio de la Comunidad Autónoma.