Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 2 — Ley 7/1981 Gob Vasco

Artículo 2.

El Lehendakari, en razón a su cargo, tiene derecho a:

1.º Recibir el tratamiento de Excelencia.

2.º Utilizar la Bandera del País Vasco, como guión.

3.º Ocupar la residencia que oficialmente se establezca, con el personal, servicios y dotación correspondiente a su categoría.

4.º Percibir los sueldos y gastos de representación de su alta jerarquía con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

5.º Que le sean rendidos los honores que en razón a la dignidad de su cargo le correspondan, con arreglo a lo que establecen las normas vigentes en la materia o que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma.