Artículo 60. Incoación del procedimiento sancionador.
Las infracciones tipificadas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento con arreglo a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la regulación procedimental contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.