Artículo 47. Organizaciones no gubernamentales y entidades sociales.
1. La Administración autonómica fomentará y apoyará las iniciativas sociales y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, considerando su importante papel en esta materia.
2. Serán ámbitos preferentes de actuación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales:
a) La concienciación social acerca de la problemática generada por las adicciones.
b) La prevención en los ámbitos educativo, familiar, social y comunitario.