Artículo 24. Prohibición del empleo de imágenes con distintivos de bebidas alcohólicas.
Queda prohibida la exhibición de cualquier imagen con distintivos de bebidas alcohólicas, incluida la cartelería de promoción y publicidad en las actividades musicales, deportivas, educativas y recreativas, así como en los espectáculos públicos o cualquier otro tipo de evento dirigido a personas menores de edad.