Texto consolidado del BOE.
Artículo 24. Prohibición del empleo de imágenes con distintivos de bebidas alcohólicas.
Queda prohibida la exhibición de cualquier imagen con distintivos de bebidas alcohólicas, incluida la cartelería de promoción y publicidad en las actividades musicales, deportivas, educativas y recreativas, así como en los espectáculos públicos o cualquier otro tipo de evento dirigido a personas menores de edad.