Artículo 21. Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas.
La Administración autonómica promoverá la formalización de acuerdos de autocontrol y autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas en el ámbito de las empresas, productores o sus asociaciones y distribuidoras de dichos productos, así como con los anunciantes, agencias y medios de publicidad que operen en su territorio, a fin de lograr los objetivos de la presente ley.