Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.
1. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El artículo 63 entrará en vigor a los 6 meses de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los artículos 307 y 323 entrarán en vigor cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
4. Hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se mantendrán en vigor las normas vigentes sobre los mercados de valores y los servicios de inversión, en tanto no se opongan a lo establecido en esta ley.