Ley 6/2023

Artículo 95 de la Ley 6/2023: Registro de contratos e instrumentos compensados

Texto consolidado del BOE.

Artículo 95. Registro de contratos e instrumentos compensados.

Las entidades de contrapartida central llevarán el registro contable central correspondiente a los instrumentos financieros derivados compensados en la forma en que se desarrolle reglamentariamente.