Ley 6/2023

Artículo 90 — Ley 6/2023

Artículo 90. Requisitos específicos de los depositarios centrales de valores.

Los depositarios centrales de valores facilitarán a la CNMV y a los distintos organismos públicos supervisores en el ámbito de sus respectivas competencias, la información sobre las actividades de liquidación y registro en los sistemas gestionados por ellos que aquellos les soliciten, siempre que dicha información esté a su disposición y de acuerdo con la normativa aplicable.