Ley 6/2023

Artículo 84 — Ley 6/2023

Artículo 84. Requisitos organizativos de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central.

1. Los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central que se constituyan en España revestirán la forma de sociedad anónima.

2. El nombramiento de los miembros del consejo de administración, directores y directoras generales y asimilados de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central estará sujeto a la previa aprobación de la CNMV.