Ley 6/2023

Artículo 337 de la Ley 6/2023: Comunicación de sanciones a la junta general

Texto consolidado del BOE.

Artículo 337. Comunicación de sanciones a la junta general.

Las sanciones que sean ejecutivas impuestas por la CNMV a personas jurídicas deberán ser objeto de comunicación en la inmediata reunión de junta general o del órgano equivalente que se celebre.