Ley 6/2023

Artículo 238 — Ley 6/2023

Artículo 238. Valor probatorio de las actuaciones del personal de la CNMV.

Los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal autorizado de la CNMV tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses se puedan señalar o aportar por las personas o entidades interesadas.