Ley 6/2023

Artículo 155 — Ley 6/2023

Artículo 155. Colaboración entre autoridades supervisoras.

La CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 154 en relación con una empresa de servicios de inversión, consultará a las autoridades responsables de la supervisión de entidades financieras en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que se determinen reglamentariamente.