Ley 6/2023

Artículo 141 de la Ley 6/2023: Legitimación para solicitar la declaración de concurso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 141. Legitimación para solicitar la declaración de concurso.

La CNMV estará legitimada para solicitar la declaración de concurso de las empresas de servicios de inversión o de las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de empresas de asesoramiento financiero nacionales, siempre que de los estados contables remitidos por las entidades, o de las comprobaciones realizadas por los servicios de la propia CNMV, resulte que se encuentran en estado de insolvencia conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.