Disposición transitoria primera. Adecuación de la normativa de los archivos.
1. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid adecuarán su normativa a los principios dispuestos en esta ley.
2. Esta disposición transitoria no será de aplicación al Archivo de la Asamblea de Madrid, que se atendrá a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final primera.