Ley 6/2023 CM Archivos

Artículo 77 de la Ley 6/2023 CM Archivos: Obligaciones de los titulares de documentos de titularidad privada

Texto consolidado del BOE.

Artículo 77. Obligaciones de los titulares de documentos de titularidad privada.

1. Las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, tienen la obligación de:

a) Conservar organizados los documentos y custodiarlos.

b) Facilitar la inspección de los documentos, y de los archivos en que estos se custodien, por parte de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, que estará limitada por las normas que resulten de aplicación y, en particular, por el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

c) Permitir el acceso a los documentos, previa solicitud razonada, para su consulta, estudio o investigación, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la legislación específica que sea de aplicación. Para su cumplimiento, las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de los documentos podrán depositarlos en un archivo público del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los términos que se establezcan reglamentariamente.

d) Solicitar a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental autorización siempre que se pretenda disgregar cualquier archivo, fondo documental o conjunto orgánico de documentos, así como cualquier otra colección documental, que forme parte del Patrimonio Documental Madrileño.

e) Notificar a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, con carácter previo, la exportación de cualquier archivo, fondo documental, colección documental o conjunto orgánico de documentos, así como cualesquiera otros documentos, integrantes del Patrimonio Documental Madrileño, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado en esta materia.

f) Notificar a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental cualquier traslado de los documentos, en los términos previstos en el artículo 88.

g) Notificar a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, con carácter previo, la transmisión onerosa de la propiedad, posesión o tenencia de los documentos, en los términos previstos en el artículo 89.

h) Notificar a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental la transmisión a título de herencia, legado o donación de la propiedad, posesión o tenencia de los documentos en el plazo de tres meses, que se computará desde la fecha en que se haga efectiva la transmisión.

i) Comunicar a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental cualquier accidente o siniestro que motive la pérdida o destrucción de documentos dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.

2. La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá ordenar a las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia.