Ley 6/2006 Gobierno de Andalucía

Artículo 42 — Ley 6/2006 Gobierno de Andalucía

Artículo 42. Efectos y contenido del decreto de disolución.

El decreto de disolución del Parlamento de Andalucía se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el mismo día de su publicación. En él se fijará la fecha de celebración de las nuevas elecciones y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.