Ley 6/2006 Gobierno de Andalucía

Artículo 32 de la Ley 6/2006 Gobierno de Andalucía: Asistencia a las sesiones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 32. Asistencia a las sesiones.

1. A las reuniones del Consejo de Gobierno podrán acudir personas que no pertenezcan al mismo, bien para informar sobre algún asunto objeto de consideración por el Consejo de Gobierno o por razones de trabajo.

2. Las personas a las que se refiere el apartado anterior están obligadas a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo de Gobierno.