Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, como suprema representación de la Comunidad Autónoma:
a) Representarla en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.
b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.