Disposición final segunda. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final segunda. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Empieza a practicar gratis