Disposición derogatoria.
1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogados los siguientes preceptos de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia: artículo 1; los apartados 1 y 2 del artículo 2, los títulos I, II y III completos; y las disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones se opongan al contenido de esta Ley.