Artículo 54. Control de los actos del Gobierno regional.
1. El Gobierno de la Región de Murcia actuará de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Además del control político de la actuación del Presidente y del Consejo de Gobierno que corresponde a la Asamblea Regional, los actos emanados del Gobierno Regional pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en su ley reguladora.
3. La actuación del Gobierno Regional es impugnable ante el Tribunal Constitucional, en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.