Ley 6/2004 Estatuto Presidente y Consejo Murcia

Artículo 32 — Ley 6/2004 Estatuto Presidente y Consejo Murcia

Artículo 32. Nombramiento y atribuciones.

1. El Presidente de la Comunidad Autónoma podrá nombrar, con los mismos requisitos establecidos para los consejeros, un Vicepresidente, que le sustituirá, en los casos previstos en la ley y que ejercerá, además, la Vicepresidencia del Consejo de Gobierno, supliendo al Presidente en los casos de ausencia de éste a sus sesiones.

2. El Vicepresidente ejercerá, además, las funciones ejecutivas y de representación que el Presidente le atribuya o le delegue.

3. El Vicepresidente puede asumir también la titularidad de una consejería, mediante el correspondiente nombramiento.

4. El Estatuto Personal del Vicepresidente, así como su nombramiento y cese, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II de este título, para los consejeros.