Ley 6/2004 Estatuto Presidente y Consejo Murcia

Artículo 21 — Ley 6/2004 Estatuto Presidente y Consejo Murcia

Artículo 21. De su naturaleza y composición.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que, bajo la dirección del Presidente, dirige la política regional y coordina la Administración pública de la Región de Murcia y, a tal efecto, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de esta Ley.

2. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente, en su caso, y de los consejeros. El Presidente nombra y separa libremente al Vicepresidente y a los consejeros.