Ley 6/2004 Estatuto Presidente y Consejo Murcia

Artículo 17 de la Ley 6/2004 Estatuto Presidente y Consejo Murcia: De la duración de la situación de suspensión provisional de funciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 17. De la duración de la situación de suspensión provisional de funciones.

La situación de suspensión provisional de funciones del Presidente no podrá tener una duración superior a cinco meses, a contar desde la publicación del acuerdo de la Asamblea Regional por el que se declare la misma.