Ley 6/2004 Estatuto Presidente y Consejo Murcia

Artículo 17 — Ley 6/2004 Estatuto Presidente y Consejo Murcia

Artículo 17. De la duración de la situación de suspensión provisional de funciones.

La situación de suspensión provisional de funciones del Presidente no podrá tener una duración superior a cinco meses, a contar desde la publicación del acuerdo de la Asamblea Regional por el que se declare la misma.