Artículo 1. Objeto de la ley.
Es objeto de la presente Ley el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en lo que se refiere al Presidente y al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, su cometido y atribuciones, elección y estatuto personal, el procedimiento para exigir su responsabilidad política, las relaciones del Ejecutivo con la Asamblea Regional y el ejercicio de las potestades normativas que corresponden al Consejo de Gobierno.