Ley 6/2002 Salud Aragón

Artículo 56 — Ley 6/2002 Salud Aragón

Artículo 56. Desplazamientos.

El Departamento responsable de Salud promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el área de salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras áreas de salud o en otras Comunidades Autónomas.