Ley 6/2002 Salud Aragón

Artículo 35 — Ley 6/2002 Salud Aragón

Artículo 35. Órganos de participación en los centros hospitalarios.

1. Los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Aragón tendrán como órganos de participación:

a) Las comisiones de participación hospitalaria.

b) Las comisiones de bienestar social.

2. La composición y funciones de estos órganos se establecerán reglamentariamente.