Ley 6/2002 Salud Aragón

Artículo 18 de la Ley 6/2002 Salud Aragón: Regulación reglamentaria de la historia clínica

Texto consolidado del BOE.

Artículo 18. Regulación reglamentaria de la historia clínica.

1. El Departamento responsable de Salud determinará reglamentariamente, en relación con la historia clínica:

a) Los datos y documentos que la componen.

b) La gestión, utilización, acceso y conservación de la misma.

c) El tiempo durante el que deberá conservarse.

2. En cualquier caso, todo el personal que acceda, en el uso de sus competencias, a cualquier dato de la historia clínica quedará sujeto al deber de guardar secreto sobre los datos de la misma.