Disposición adicional séptima.
La Administración autonómica velará por que las colecciones documentales constituidas en un determinado archivo continúen en él con las sucesivas transferencias de la documentación de idéntico carácter y fechas posteriores, hasta completar conjuntos homogéneos de total continuidad cronológica, siempre que las citadas colecciones radiquen en el archivo en el que deban ser conservadas.