Disposición adicional quinta.
En lo que se refiere a los archivos de la Iglesia Católica que conserven documentación histórica, la Junta de Castilla y León observará, además de las prescripciones de esta Ley, lo previsto en los acuerdos vigentes o que en el futuro se puedan suscribir entre el Estado Español y la Santa Sede, así como lo convenido sobre la materia en el seno de la Comisión Mixta Junta de Castilla y León, Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León.