Ley 6/1991 CyL

Artículo 50 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 50.

Reglamentariamente se determinarán:

1. Las condiciones de integración en el sistema de los archivos incluidos en el mismo por la presente Ley.

2. El contenido mínimo de los convenios o conciertos suscritos entre la Consejería de Cultura y Bienestar Social y el titular, por los que otros archivos pasen a integrarse en el sistema; en dichos convenios o conciertos se hará mención expresa de los derechos y obligaciones de las partes firmantes, así como de las singularidades que en cada caso procedan.