Ley 6/1991 CyL

Artículo 39 de la Ley 6/1991 CyL

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 39.

1. Son archivos privados aquellos que, radicando dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, han sido reunidos o son conservados por las personas físicas o jurídicas y demás entidades privadas que ejerzan sus actividades en Castilla y León.

2. Tendrán la consideración de archivos privados de uso público aquéllos que pertenezcan a entidades que reciban de los poderes públicos subvenciones en cuantía igual o superior al cincuenta por ciento de sus ingresos, así como aquellos otros que se integren con tal carácter mediante concierto en el Sistema de Archivos de Castilla y León.

3. Son archivos privados históricos aquellos cuyo fondo documental está constituido principalmente por documentos considerados como históricos en el Título Preliminar de la presente Ley, o declarados como tales en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.º