Ley 6/1991 CyL

Artículo 34 de la Ley 6/1991 CyL

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 34.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá un Archivo Territorial responsable de la recogida, conservación, organización y difusión de la documentación producida por su Administración periférica, realizando en el ámbito geográfico provincial las funciones de archivo central único para las Delegaciones y Servicios Territoriales de la Junta de Castilla y León. Los Archivos Territoriales tendrán a disposición de los interesados y de los Organismos remitentes la documentación generada por éstos, hasta su transferencia a los respectivos Archivos Históricos Provinciales.