Ley 6/1991 CyL

Artículo 23 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 23.

Para fomentar la difusión del Patrimonio Documental de Castilla y León y la investigación sobre sus documentos, la Consejería de Cultura y Bienestar Social establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y de fuentes documentales de los archivos del sistema, promoviendo, asimismo, la celebración de exposiciones y otras actividades que contribuyan a los fines en principio señalados.