Ley 6/1991 CyL

Artículo 11 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 11.

1. La salida de documentos históricos de los archivos públicos radicados en Castilla y León que no sean de titularidad estatal deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

2. La salida de su sede de documentos históricos conservados en los archivos de titularidad estatal que se encuentren en Castilla y León se comunicará a la Consejería de Cultura y Bienestar Social.