Ley 6/1991 CyL

Artículo 4 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 4.

1. Forman parte integrante del Patrimonio Documental de Castilla y León los documentos de cualquier época producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por:

a) La Administración General y la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

b) Las Cortes de Castilla y León.

c) Las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma y los Organismos de ellas dependientes.

d) Las personas físicas y jurídicas de carácter privado gestoras de servicios públicos en Castilla y León, en cuanto a los documentos relacionados con la gestión de dichos servicios.

e) Cualesquiera otras entidades y organismos dependientes o adscritos a las Administraciones autonómica o local de Castilla y León.

2. También forman parte del Patrimonio Documental de Castilla y León, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos o reunidos por:

a) Los órganos de la Administración periférica del Estado en Castilla y León.

b) Las Universidades y demás centros públicos de enseñanza de Castilla y León.

c) Los Organismos autónomos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones en Castilla y León.

d) Los órganos de la Administración de Justicia radicados en Castilla y León.

e) Las Notarías y Registros Públicos de Castilla y León.

f) Los órganos y delegaciones de las empresas públicas estatales en Castilla y León.

g) Las corporaciones de derecho público domiciliadas en la Comunidad Autónoma.

h) Cualquier otro Organismo o entidad de titularidad estatal establecido en Castilla y León.

3. Serán considerados históricos los documentos enumerados en este artículo cuya antigüedad sea superior a cuarenta años.