Primera.
El Consejo de Gobierno, en el período de sesiones de la Junta General siguiente a la aprobación de esta Ley, presentará a la misma un plan detallado sobre el régimen asistencial para los miembros del Consejo de Gobierno.
Primera.
El Consejo de Gobierno, en el período de sesiones de la Junta General siguiente a la aprobación de esta Ley, presentará a la misma un plan detallado sobre el régimen asistencial para los miembros del Consejo de Gobierno.
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