Ley 6/1984 Asturias

Primera de la Ley 6/1984 Asturias: Primera

Texto consolidado del BOE.

Primera.

El Consejo de Gobierno, en el período de sesiones de la Junta General siguiente a la aprobación de esta Ley, presentará a la misma un plan detallado sobre el régimen asistencial para los miembros del Consejo de Gobierno.