Ley 6/1984 Asturias

DISPOSICIÓN DEROGATORIA — Ley 6/1984 Asturias

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, convalidada y modificada parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre, la Ley 2/1982, de 5 de agosto, sobre régimen de dedicación e incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y cuantas otras disposiciones emanadas de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.