Ley 6/1984 Asturias

Artículo 24 — Ley 6/1984 Asturias

Artículo 24.

1. El Consejo de Gobierno asume las competencias que con arreglo al Estatuto de Autonomía corresponden al Principado de Asturias, con excepción de las expresamente reservadas a la Junta General y a las que corresponde ejercer al Presidente con arreglo a lo dispuesto es el Capítulo Séptimo del Título I de esta Ley.

2. Las competencias del Consejo de Gobierno serán ejercidas de acuerdo con la estructura orgánica y funcional de la Administración del Principado.