Ley 6/1984 Asturias

Artículo 22 — Ley 6/1984 Asturias

Artículo 22.

1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros.

2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta General, un Vicepresidente.

Se deroga el inciso final del apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 15/1999, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1999-16833.

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 8/1991, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1991-20736.