Ley 55/2003

Artículo 50 de la Ley 55/2003: Pausa en el trabajo

Texto consolidado del BOE.

Artículo 50. Pausa en el trabajo.

Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.